Resumen: La diferencia entre la infracción administrativa y el delito de desobediencia obliga a atender, fundamentalmente, a elementos cuantitativos, al grado de afectación del bien jurídico. Así, constituirán ilícitos administrativos aquellas conductas de puntual pasividad o negativa a atender al requerimiento del agente. Sin embargo, si se produce una rebelde, intensa y contumaz actitud de desatención de la orden legítima prolongada en el tiempo u oponiendo fuerza física, sin llegar a ser acometimiento, o interponiendo otros mecanismos que impiden de manera intensa que el agente pueda cumplir con la función legalmente encomendada es claro que estas conductas entran de plano en el ámbito del delito de desobediencia previsto en el artículo 556 CP.
