Resumen: Plus de distancia y transporte. SIEMENS SAU. Interpretación del artículo 18 C) del convenio colectivo de empresa. La naturaleza salarial o extrasalarial del plus de distancia y transporte depende de si remunera o no el gasto efectivo del trabajador, sin que el abono en un importe fijo todos los meses, incluso el de vacaciones, suponga de manera automática, su carácter salarial .En este caso, el plus de distancia y transporte tiene naturaleza indemnizatoria y extrasalarial y, para no tener que exigir la justificación del gasto por el trabajador, se acordó que el plus ascendería a una cantidad fija al mes y se abonaría en once meses. Por lo tanto, no cabe descontar del mismo los días de ausencias justificadas, ya que el abono proporcional sólo está previsto en el supuesto de las vacaciones, por expresa disposición de las partes negociadoras del convenio colectivo, en la forma dispuesta en el citado precepto